Otra vez la videovigilancia y los problemas de la protección de la privacidad: Pero hay soluciones…

Otras formas de hacerlo: Videovigilancia por Cuerpos y Fuerzas de SeguridadAcabo de leer una noticia en la opiniondemalaga.es acerca de un incumplimiento por parte de un ayuntamiento de la normativa de protección de datos en cuanto a la ubicación de ciertas cámaras de videovigilancia.

La noticia se titula “Las cámaras que vigilan el Ayuntamiento, desconectadas” http://www.laopiniondemalaga.es/malaga/2012/01/11/camaras-vigilan-ayuntamiento-desconectadas/476015.html

Una vez más nos encontramos con la falta de control por parte de las administraciones públicas a la hora de desplegar o controlar la videovigilancia de la que resulte responsable en su municipio. Pero quizás deberíamos pararnos a pensar en las responsabilidades de las empresas instaladoras que también deberían conocer los requerimientos establecidos en la normativa de protección de datos al respecto y, en consecuencia, deberían asesorar a sus clientes a la hora de su instalación y ubicación.

Ello, nos muestra una vez mas, que la protección de datos es algo que no debe tomarse a la ligera y que requiere un asesoramiento experto en el que, en según qué casos, seleccionar empresas atendiendo sólo al coste puede ser contraproducente o salir caro a medio plazo. En este sentido, debemos ser coscientes de que la finalidad última de la protección de datos es proteger un derecho fundamental de toda persona. Un asesoramiento experto, podría haber recomendado algunas posibles vías para la puesta en marcha de dicha videovigilancia y cumplir con la legislación. En este caso planteo, a modo de ejemplo, dos vías posibles de entre otras que excederían de este escrito:

Una vía, sería la de seguir el procedimeinto para la captación de imágenes en vía pública que recoge la propia normativa de protección de datos. En ese procedimiento, sin querer ser exhaustivos, se valoraría la necesidad, adecuacion y justificación de dicha medida de videovigilancia sopesando los derechos que entraran en conflicto y se solicitaría informe a la subdelegación de gobierno al respecto, para posteriormente registrar el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y desarrollar su tratamiento conforme a las exigencias normativas.

Otra vía posible para estas administraciones públicas sería la de plantearse la instalación y control de las mismas por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad. En el caso de ayuntamientos pienso en la policía local, para la finalidad de seguridad pública. Ello unido a la definición de una finalidad para el tratamiento adecuada podría evitaría ciertas situaciones como la que se ha dado en este caso y en otros muchos que todos conocemos en diferentes entidades locales.

No me gustaría dejar pasar la ocasión para hacer dos matizaciones respecto al contenido de la noticia que no me resisto a matizar por resultar erróneas:

Por un lado, la vía publica puede ser objeto de videovigilancia siempre y cuando se den los requisitos y circunstancias que la justifiquen y, al tiempo, se siga el procedimiento formal para que dicha videovigilancia sea conforme a la normativa que resulta de aplicación.

Por otro, en materia de protección de datos las administraciones públicas tienen un régimen sancionador específico en el que no se observan sanciones económicas por el incumplimiento de la norma.

Espero que la noticia sirva para que todas las administraciones públicas, que tengan en funcionamiento videovigilancia o estén pensando en su uso, tengan muy en cuenta todos los requerimientos y obligaciones al respecto que establece la normativa aplicable.

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Abogado IT / Lawyer IT. DPO Edificio Presidente Calle Asunción, 80. 1ºA 41011 Sevilla

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