Los peligros de las Redes Sociales. Social Media si, pero ¿es totalmente seguro?¿para todo? o ¿para todo cuando sea posible?

¿Quién está detrás del avatar o perfil realmente?

¿Quién está detrás del avatar o perfil realmente?

Siempre que oigo hablar de Social Media y de sus bondades me parece que estamos ante una realidad ciertamente abrumadora de comunicación e intercambio de información ilimitada y por lo tanto muy positiva.

El problema me lo encuentro, es una opinión personal, cuando veo a profesionales de ese sector planteando líneas de trabajo que me resultan, cuanto menos, peligrosas e irresponsables si no se desarrollan con todas las garantías y atendiendo a todos sus requerimientos normativos e identificativos en la red. Muchas veces oigo que el marco normativo que vincula a las redes sociales es la LOPD, los correos comerciales y poco mas y en estos supuestos nos encontramos ante situaciones realmente problemáticas y que pueden tener como resultado, en el mejor de los casos, menoscabo de la identidad en la red y de la reputación online.

Lo último, que esta en boga entre ciertos “Social Media” es llevar dicha herramienta de comunicación a las administraciones públicas y eso puede conllevar problemas serios de identificación/suplantación de dichas administraciones públicas en la red y al tiempo producir desconcierto entre los usuarios/vecinos que pueden verse confundidos al encontrar posibles avatares falsos, y sin estar obligados, en ningún caso, a consultar las fuentes ni contrastar las informaciones para verificar que están ante la propia administración pública ante la que creen estar. Tampoco debemos dejar de atender las implicaciones que ciertas informaciónes y comentarios vertidos en las redes sociales pueden tener para las administraciones públicas o empresas correspondientes que las hayan publicado, o publicadas por sus supuestos avatares, atendiendo a las perspectivas o expectativas que puedan producir en el vecino/cliente/consumidor esas informaciones o comentarios. No olvidemos los requerimientos que exige la normativa en materia de administración electrónica y de la actividad en la red, para la sede electrónica o establecimiento en la red y para la identificación de los sujetos y de las administraciones públicas y sujetos que en la misma desarrollan funciones. Sirva a modo de ejemplo Ley 11/2007 de Acceso Electrónico, Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, Ley 59/2003 de Firma Electrónica, LO 15 /1999 de Protección de Datos, Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y otras muchas que resultan de aplicación y que son más específicas como la Ley 34/1988 General de Publicidad, Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual y demás normativa sectorial.

¿Me estoy inventando tal realidad? En este orden de cosas, podemos ver que ciertas redes sociales han sido últimamente puestas en entredicho por la posibilidad que ofrece a los usuarios a mutar sus personalidades y suplantar a otros sujetos. Así, ejemplos como el de suplantación de la mujer del magnate de las comunicaciones mundiales, Murdoch han puesto en tela de juicio una red social de los mensajes cortos.

Todos deberíamos pararnos a pensar sobre el uso del Social Media y de sus posibles alcances/consecuencias no positivas, de las responsabilidades que pueden de ella resultar, del uso del Social Media atendiendo a los requerimientos normativos y de seguridad en el ámbito privado y público (lo que se viene llamando Marketing legal) y desde luego sin olvidar que en todo proyecto tecnológico, de comunicación, TIC o de cualquier actividad, el aspecto normativo ha de tenerse en cuenta desde el momento de su planificación y no, únicamente, cuando surgen los problemas por pensar que eso es sólo cosa de abogados.

Siempre se cuestiona al medio pero nunca al sujeto que lo emplea. Las críticas a internet deben ir acompañadas de una introspección acerca del uso y fiabilidad que le damos.

Vuelvo a repetir, es sólo una reflexión personal.

DiarioTi: Impulsor de la ley SOPA violó derechos de propiedad intelectual

Si la ley que ha propuesto el republicano Lamar Smith estuviese vigente hoy, su propio sitio web debería ser clausurado por violación de derechos de propiedad intelectual.

Es necesario un cambio en el enfoque de la protección de la propiedad intelectual. La tecnología ha superado la regulación y a los conceptos.

DiarioTi: Impulsor de la ley SOPA violó derechos de propiedad intelectual.

16 Estados de la UE no cumplen las normas sobre telecomunicaciones

Escrito por Redacción TNI el 30/11/2011 a las 14:44:06 y publicada en tecnonews.info

La Comisión Europea ha escrito a dieciséis Estados miembros que no han incorporado plenamente a sus ordenamientos jurídicos nacionales las nuevas normas de la UE en materia de telecomunicaciones, transcurridos seis meses desde la fecha límite para hacerlo (25 de mayo de 2011). La aplicación parcial de las normas de la UE sobre telecomunicaciones limita los derechos de los consumidores en esos 16 Estados miembros. Las nuevas normas conceden a los clientes de la UE nuevos derechos en lo relativo a la telefonía fija, los servicios de telefonía móvil y el acceso a Internet, como, por ejemplo, el derecho a cambiar de operador de telecomunicaciones en un solo día sin cambiar de número de teléfono y el derecho a la explicación sobre las prácticas de gestión del tráfico de datos de los proveedores de servicios de Internet. Ahora también se protegen mejor la vida privada y los datos personales en línea.

Las peticiones de la Comisión se hacen en forma de «dictámenes motivados». Los Estados miembros que no apliquen íntegramente las nuevas normas jurídicas se arriesgan a recursos ante el Tribunal de Justicia de la UE y a posibles sanciones financieras. Los 16 Estados miembros afectados son Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía.

Para aplicar las nuevas normas íntegramente, los Estados miembros tienen que incorporar a sus ordenamientos jurídicos nacionales las dos nuevas Directivas de la UE, a saber: la Directiva sobre legislar mejor y la Directiva sobre los derechos de los ciudadanos, que modifican, juntas, cinco Directivas de la UE distintas vigentes (Directiva marco, Directiva acceso, Directiva autorización, Directiva servicio universal y Directiva sobre la privacidad en las comunicaciones electrónicas). No obstante, si bien los procedimientos legislativos están en curso en todos los Estados miembros de la UE y la mayoría de ellos han notificado a la Comisión varias disposiciones de aplicación, solo siete países (Dinamarca, Estonia, Finlandia, Irlanda, Malta, el Reino Unido y Suecia) se ajustaron al plazo de 25 de mayo de 2011 para su plena aplicación.