¿A quién pertenece el Twitter de un empleado?

La valoración económica de una cuenta de twitter

La valoración económica de una cuenta de twitter

 

 

Hoy he leido una noticia en diarioti que me ha obligado a releer este antiguo post y reconozco que todavía hablaremos mucho de las redes sociales y sus peculiaridades. ¿Piensan en esto los “Social Media y CM”?  Ya veremos… De momento, esta es la noticia que se publicaba hoy:

¿Quien es propietario de los tweets?
[ 10/05/2012 - 11:41 EST ] Fuente diarioti.com“Twitter”, dice un juez – “El usuario”, responde Twitter,   en un tema que será resuelto por un tribunal estadounidense. La causa sentará   un importante precedente.Diario Ti: ¿Quien es propietario de las notificaciones transmitidas mediante   Twitter? La interrogante ha surgido como resultado de la causa judicial   contra un comentarista político estadounidense de nombre Malcolm Harris,   activo participante en el movimiento de indignados   de Wall Street. Entre otras cosas, Harris participó en una marcha   realizada en octubre de 2011 en el puente de Brooklin, donde fue detenido   junto a otros manifestantes.

Entre los cargos presentados en su contra por la fiscalía, se incluye haber   desobedecido órdenes policiales, en que se les prohibía cruzar el puente, en   consideración al tránsito de vehículos. La fiscalía intenta probar que Harris   conocía esta orden, por lo que ha requerido leer los tweets enviados por el   inculpado antes de la manifestación. En concreto, la fiscalía intenta   demostrar que Harris ignoró deliberadamente las instrucciones de la policía,   por lo que busca sancionarle por desacato a la autoridad.

Harris y su abogado se oponen al requerimiento, invocando una disposición   constitucional que protege a los ciudadanos contra los allanamientos   infundados.

El juez respaldó a la fiscalía, señalando que Harris no tiene derecho a   mantener en secreto sus tweets. El argumento del juez es que Harris, en   derecho, no es propietario de sus tweets, y que éstos pertenecen a Twitter.   En consecuencia, el tribunal dio órdenes a Twitter, de entregar la   información solicitada por la fiscalía.

Twitter reaccionó remitiendo al tribunal un memorando de 32 páginas   (documento PDF en inglés), donde rechaza al requerimiento. En el   documento, indica que el razonamiento del juez parte de un precepto   equivocado: no es Twitter, sino el propio usuario, que es propietario de los   tweets. Por lo tanto, es improcedente requerir a Twitter entregar los tweets   de Harris o de cualquier otro usuario del servicio.

Twitter precisa que los contenidos generados por sus usuarios, y almacenados   en sus sistemas, sólo pueden ser entregados a los tribunales al existir una   orden válida de allanamiento. Con ello, el tema se convierte en un asunto de   principios, que podría incidir en la capacidad de las autoridades   estadounidenses de utilizar contenidos publicados en redes sociales, como   pruebas inculpatorias contra los propios usuarios de las mismas.

La organización de derechos civiles ACLU (American Civil Liberties Union) explica en su blog que   los planteamientos de Twitter son correctos, y constituyen un principio   importante en momentos que los contenidos de redes sociales son utilizados en   grado cada vez mayor para inculpar a los usuarios en juicios.

ACLU indica que el tema se refiere fundamentalmente a la libertad de expresión.   La organización recalca que Internet incrementa las posibilidades de la gente   de comunicarse entre sí, a la vez que la protección de tal libertad dependerá   totalmente de la forma en que los proveedores de conexión y servicios de   Internet reaccionen ante este tipo de requerimientos judiciales.

“Por lo tanto, es importante instar a estas empresas -de las que cada   vez dependemos más- a hacer todo lo posible por proteger la libre expresión   de sus usuarios, y a proteger su privacidad. Por lo mismo, es importante que   el público, y otros actores, conozcan a quienes verdaderamente dan un paso al   frente para proteger a sus usuarios. Twitter ha actuado con rectitud en esta   causa, y merece un aplauso. Esperamos que otras empresas actúen de la misma   forma. Nuestra libertad de expresión podría depender de que sigan los pasos   de Twitter”, concluye ACLU.

En dicimebre de 2011 escrbía: Hoy se ha publicado en www.siliconnews.es este artículo que os recomiendo.

Una empresa estadounidense demanda a uno de sus ex empleados por llevarse con él a los 17.000 followers de su perfil en Twitter.

¿Cuánto vale un follower? ¿Cuánto una cuenta exitosa en Twitter? A tenor de una demanda judicial en Estados Unidos, un follower sale por algo más de 2 dólares y una cuenta exitosa en Twitter por la friolera de 250.000 dólares. Y todas estas cifras sin tener muy claro quién es su dueño.

Habrá que ver el final de esta historia porque sin duda marcará un precedente.

Síguelo en http://www.siliconnews.es/2011/12/27/%c2%bfa-quien-pertenece-el-twitter-de-un-empleado/

Los peligros de las Redes Sociales. Social Media si, pero ¿es totalmente seguro?¿para todo? o ¿para todo cuando sea posible?

¿Quién está detrás del avatar o perfil realmente?

¿Quién está detrás del avatar o perfil realmente?

Siempre que oigo hablar de Social Media y de sus bondades me parece que estamos ante una realidad ciertamente abrumadora de comunicación e intercambio de información ilimitada y por lo tanto muy positiva.

El problema me lo encuentro, es una opinión personal, cuando veo a profesionales de ese sector planteando líneas de trabajo que me resultan, cuanto menos, peligrosas e irresponsables si no se desarrollan con todas las garantías y atendiendo a todos sus requerimientos normativos e identificativos en la red. Muchas veces oigo que el marco normativo que vincula a las redes sociales es la LOPD, los correos comerciales y poco mas y en estos supuestos nos encontramos ante situaciones realmente problemáticas y que pueden tener como resultado, en el mejor de los casos, menoscabo de la identidad en la red y de la reputación online.

Lo último, que esta en boga entre ciertos “Social Media” es llevar dicha herramienta de comunicación a las administraciones públicas y eso puede conllevar problemas serios de identificación/suplantación de dichas administraciones públicas en la red y al tiempo producir desconcierto entre los usuarios/vecinos que pueden verse confundidos al encontrar posibles avatares falsos, y sin estar obligados, en ningún caso, a consultar las fuentes ni contrastar las informaciones para verificar que están ante la propia administración pública ante la que creen estar. Tampoco debemos dejar de atender las implicaciones que ciertas informaciónes y comentarios vertidos en las redes sociales pueden tener para las administraciones públicas o empresas correspondientes que las hayan publicado, o publicadas por sus supuestos avatares, atendiendo a las perspectivas o expectativas que puedan producir en el vecino/cliente/consumidor esas informaciones o comentarios. No olvidemos los requerimientos que exige la normativa en materia de administración electrónica y de la actividad en la red, para la sede electrónica o establecimiento en la red y para la identificación de los sujetos y de las administraciones públicas y sujetos que en la misma desarrollan funciones. Sirva a modo de ejemplo Ley 11/2007 de Acceso Electrónico, Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, Ley 59/2003 de Firma Electrónica, LO 15 /1999 de Protección de Datos, Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y otras muchas que resultan de aplicación y que son más específicas como la Ley 34/1988 General de Publicidad, Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual y demás normativa sectorial.

¿Me estoy inventando tal realidad? En este orden de cosas, podemos ver que ciertas redes sociales han sido últimamente puestas en entredicho por la posibilidad que ofrece a los usuarios a mutar sus personalidades y suplantar a otros sujetos. Así, ejemplos como el de suplantación de la mujer del magnate de las comunicaciones mundiales, Murdoch han puesto en tela de juicio una red social de los mensajes cortos.

Todos deberíamos pararnos a pensar sobre el uso del Social Media y de sus posibles alcances/consecuencias no positivas, de las responsabilidades que pueden de ella resultar, del uso del Social Media atendiendo a los requerimientos normativos y de seguridad en el ámbito privado y público (lo que se viene llamando Marketing legal) y desde luego sin olvidar que en todo proyecto tecnológico, de comunicación, TIC o de cualquier actividad, el aspecto normativo ha de tenerse en cuenta desde el momento de su planificación y no, únicamente, cuando surgen los problemas por pensar que eso es sólo cosa de abogados.

Siempre se cuestiona al medio pero nunca al sujeto que lo emplea. Las críticas a internet deben ir acompañadas de una introspección acerca del uso y fiabilidad que le damos.

Vuelvo a repetir, es sólo una reflexión personal.