El asunto Megaupload sigue arrojando datos

Según informa EFE, Megaupload retribuía a las personas que subían contenidos que atentaban contra la propiedad intelectual y los derechos de autor.

Todos los usuarios que subían contenidos a Magaupload lo hacían? Según los números que se barajan por la investigación eran muchos pero no todos. Veremos qué pasa pero será necesaria más información!

Quizás 2010,2011 y este año 2012 sean años muy interesantes y que nos marcarán el futuro a medio plazo en materia de derechos de autor y propiedad intelectual.

http://america.infobae.com/notas/44536-Los-Estados-Unidos-presentan-nuevos-cargos-y-pruebas-contra-Megaupload

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DiarioTi: Código fuente robado a Symantec es subido a The Pirate Bay

¿Está preparado? Nos podría pasar a cualquiera

¿Está preparado? Nos podría pasar a cualquiera

Según información difundida inicialmente por el grupo de hackers Anonymous, el código fuente del programa pcAnyware de Symantec ha sido subido a The Pirate Bay.

El hacker en cuestión asegura además haber recibido el código fuente de Norton AntiVirus, Norton InternetSecurity y Norton SystemWorks, aunque se trataría de versiones antiguas, incluso de 2006.

A pesar de ser software antiguo, el código fuente podría facilitar a intrusos la detección de vulnerabilidades en versiones más recientes.

De todas las noticias se pueden sacar conclusiones, en este caso vemos de manera práctica como la información hay que clasificarla y adoptar medidas de seguridad específicas para cada nivel de seguridad y sin bajar la guardia. ¿Qué hubiera pasado si no se comunica la noticia por parte del hacker? ¿Sería posible que no se hubiese enterado la empresa propietaria del código?

No se rían ni sonrían, nos puede pasar a cualquiera si no cambiamos de mentalidad.

Puedes leer la noticia completa en:

DiarioTi: Código fuente robado a Symantec es subido a The Pirate Bay.

Los peligros de las Redes Sociales. Social Media si, pero ¿es totalmente seguro?¿para todo? o ¿para todo cuando sea posible?

¿Quién está detrás del avatar o perfil realmente?

¿Quién está detrás del avatar o perfil realmente?

Siempre que oigo hablar de Social Media y de sus bondades me parece que estamos ante una realidad ciertamente abrumadora de comunicación e intercambio de información ilimitada y por lo tanto muy positiva.

El problema me lo encuentro, es una opinión personal, cuando veo a profesionales de ese sector planteando líneas de trabajo que me resultan, cuanto menos, peligrosas e irresponsables si no se desarrollan con todas las garantías y atendiendo a todos sus requerimientos normativos e identificativos en la red. Muchas veces oigo que el marco normativo que vincula a las redes sociales es la LOPD, los correos comerciales y poco mas y en estos supuestos nos encontramos ante situaciones realmente problemáticas y que pueden tener como resultado, en el mejor de los casos, menoscabo de la identidad en la red y de la reputación online.

Lo último, que esta en boga entre ciertos “Social Media” es llevar dicha herramienta de comunicación a las administraciones públicas y eso puede conllevar problemas serios de identificación/suplantación de dichas administraciones públicas en la red y al tiempo producir desconcierto entre los usuarios/vecinos que pueden verse confundidos al encontrar posibles avatares falsos, y sin estar obligados, en ningún caso, a consultar las fuentes ni contrastar las informaciones para verificar que están ante la propia administración pública ante la que creen estar. Tampoco debemos dejar de atender las implicaciones que ciertas informaciónes y comentarios vertidos en las redes sociales pueden tener para las administraciones públicas o empresas correspondientes que las hayan publicado, o publicadas por sus supuestos avatares, atendiendo a las perspectivas o expectativas que puedan producir en el vecino/cliente/consumidor esas informaciones o comentarios. No olvidemos los requerimientos que exige la normativa en materia de administración electrónica y de la actividad en la red, para la sede electrónica o establecimiento en la red y para la identificación de los sujetos y de las administraciones públicas y sujetos que en la misma desarrollan funciones. Sirva a modo de ejemplo Ley 11/2007 de Acceso Electrónico, Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común, Ley 59/2003 de Firma Electrónica, LO 15 /1999 de Protección de Datos, Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y otras muchas que resultan de aplicación y que son más específicas como la Ley 34/1988 General de Publicidad, Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual y demás normativa sectorial.

¿Me estoy inventando tal realidad? En este orden de cosas, podemos ver que ciertas redes sociales han sido últimamente puestas en entredicho por la posibilidad que ofrece a los usuarios a mutar sus personalidades y suplantar a otros sujetos. Así, ejemplos como el de suplantación de la mujer del magnate de las comunicaciones mundiales, Murdoch han puesto en tela de juicio una red social de los mensajes cortos.

Todos deberíamos pararnos a pensar sobre el uso del Social Media y de sus posibles alcances/consecuencias no positivas, de las responsabilidades que pueden de ella resultar, del uso del Social Media atendiendo a los requerimientos normativos y de seguridad en el ámbito privado y público (lo que se viene llamando Marketing legal) y desde luego sin olvidar que en todo proyecto tecnológico, de comunicación, TIC o de cualquier actividad, el aspecto normativo ha de tenerse en cuenta desde el momento de su planificación y no, únicamente, cuando surgen los problemas por pensar que eso es sólo cosa de abogados.

Siempre se cuestiona al medio pero nunca al sujeto que lo emplea. Las críticas a internet deben ir acompañadas de una introspección acerca del uso y fiabilidad que le damos.

Vuelvo a repetir, es sólo una reflexión personal.

DiarioTi: Impulsor de la ley SOPA violó derechos de propiedad intelectual

Si la ley que ha propuesto el republicano Lamar Smith estuviese vigente hoy, su propio sitio web debería ser clausurado por violación de derechos de propiedad intelectual.

Es necesario un cambio en el enfoque de la protección de la propiedad intelectual. La tecnología ha superado la regulación y a los conceptos.

DiarioTi: Impulsor de la ley SOPA violó derechos de propiedad intelectual.