¿A quién pertenece el Twitter de un empleado?

La valoración económica de una cuenta de twitter

La valoración económica de una cuenta de twitter

 

 

Hoy he leido una noticia en diarioti que me ha obligado a releer este antiguo post y reconozco que todavía hablaremos mucho de las redes sociales y sus peculiaridades. ¿Piensan en esto los “Social Media y CM”?  Ya veremos… De momento, esta es la noticia que se publicaba hoy:

¿Quien es propietario de los tweets?
[ 10/05/2012 - 11:41 EST ] Fuente diarioti.com“Twitter”, dice un juez – “El usuario”, responde Twitter,   en un tema que será resuelto por un tribunal estadounidense. La causa sentará   un importante precedente.Diario Ti: ¿Quien es propietario de las notificaciones transmitidas mediante   Twitter? La interrogante ha surgido como resultado de la causa judicial   contra un comentarista político estadounidense de nombre Malcolm Harris,   activo participante en el movimiento de indignados   de Wall Street. Entre otras cosas, Harris participó en una marcha   realizada en octubre de 2011 en el puente de Brooklin, donde fue detenido   junto a otros manifestantes.

Entre los cargos presentados en su contra por la fiscalía, se incluye haber   desobedecido órdenes policiales, en que se les prohibía cruzar el puente, en   consideración al tránsito de vehículos. La fiscalía intenta probar que Harris   conocía esta orden, por lo que ha requerido leer los tweets enviados por el   inculpado antes de la manifestación. En concreto, la fiscalía intenta   demostrar que Harris ignoró deliberadamente las instrucciones de la policía,   por lo que busca sancionarle por desacato a la autoridad.

Harris y su abogado se oponen al requerimiento, invocando una disposición   constitucional que protege a los ciudadanos contra los allanamientos   infundados.

El juez respaldó a la fiscalía, señalando que Harris no tiene derecho a   mantener en secreto sus tweets. El argumento del juez es que Harris, en   derecho, no es propietario de sus tweets, y que éstos pertenecen a Twitter.   En consecuencia, el tribunal dio órdenes a Twitter, de entregar la   información solicitada por la fiscalía.

Twitter reaccionó remitiendo al tribunal un memorando de 32 páginas   (documento PDF en inglés), donde rechaza al requerimiento. En el   documento, indica que el razonamiento del juez parte de un precepto   equivocado: no es Twitter, sino el propio usuario, que es propietario de los   tweets. Por lo tanto, es improcedente requerir a Twitter entregar los tweets   de Harris o de cualquier otro usuario del servicio.

Twitter precisa que los contenidos generados por sus usuarios, y almacenados   en sus sistemas, sólo pueden ser entregados a los tribunales al existir una   orden válida de allanamiento. Con ello, el tema se convierte en un asunto de   principios, que podría incidir en la capacidad de las autoridades   estadounidenses de utilizar contenidos publicados en redes sociales, como   pruebas inculpatorias contra los propios usuarios de las mismas.

La organización de derechos civiles ACLU (American Civil Liberties Union) explica en su blog que   los planteamientos de Twitter son correctos, y constituyen un principio   importante en momentos que los contenidos de redes sociales son utilizados en   grado cada vez mayor para inculpar a los usuarios en juicios.

ACLU indica que el tema se refiere fundamentalmente a la libertad de expresión.   La organización recalca que Internet incrementa las posibilidades de la gente   de comunicarse entre sí, a la vez que la protección de tal libertad dependerá   totalmente de la forma en que los proveedores de conexión y servicios de   Internet reaccionen ante este tipo de requerimientos judiciales.

“Por lo tanto, es importante instar a estas empresas -de las que cada   vez dependemos más- a hacer todo lo posible por proteger la libre expresión   de sus usuarios, y a proteger su privacidad. Por lo mismo, es importante que   el público, y otros actores, conozcan a quienes verdaderamente dan un paso al   frente para proteger a sus usuarios. Twitter ha actuado con rectitud en esta   causa, y merece un aplauso. Esperamos que otras empresas actúen de la misma   forma. Nuestra libertad de expresión podría depender de que sigan los pasos   de Twitter”, concluye ACLU.

En dicimebre de 2011 escrbía: Hoy se ha publicado en www.siliconnews.es este artículo que os recomiendo.

Una empresa estadounidense demanda a uno de sus ex empleados por llevarse con él a los 17.000 followers de su perfil en Twitter.

¿Cuánto vale un follower? ¿Cuánto una cuenta exitosa en Twitter? A tenor de una demanda judicial en Estados Unidos, un follower sale por algo más de 2 dólares y una cuenta exitosa en Twitter por la friolera de 250.000 dólares. Y todas estas cifras sin tener muy claro quién es su dueño.

Habrá que ver el final de esta historia porque sin duda marcará un precedente.

Síguelo en http://www.siliconnews.es/2011/12/27/%c2%bfa-quien-pertenece-el-twitter-de-un-empleado/

Una reflexión sobre Cloud Computing y Privacidad

Mucho se está hablando acerca de las implicaciones normativas del Cloud Computing y la Privacidad. En la actualidad, sin necesidad de buscar explicaciones confusas o complicadas, los proveedores de servicios de Cloud Computing son encargados del tratamiento en aplicación de la normativa de protección de datos.

Consiguientemente, será necesario y conveniente formalizar un contrato de encargo del tratamiento con estos proveedores de servicios ya que el responsable del fichero es el obligado de formalizar dicha relacion en un contrato y y exigir  unos requerimientos mínimos conforme se establece en el artículo 12 de la LOPD. Esto es:

  • Implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la seguridad de la información que tratan.
  • Deben suscribir el pertinente contrato de acceso regulando las condiciones del tratamiento que desarrollarían en nombre del responsable.
  • En su caso, detallar dichos tratamientos en su documento de seguridad.

Atendiendo a la anunciada modificación del marco normativo en Europa y que, según parece,  será más exigente con las empresas porque tendrán que asumir un mayor control sobre los datos de los usuarios, y quizá nuevas políticas de seguridad.

¿Cómo influye esta nueva normativa para los servicios de los proveedores de Cloud? Los proveedores de servicios en Cloud son por definición encargados del tratamiento y la propuesta de Reglamento incrementa las garantías que éstos deben de cumplir en relación al tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.  Esto es, asumen nuevos deberes,:

  • La conservación de la documentación asociada a la gestión de la protección de datos, de forma que por cada tratamiento que realicen deben conservar la información mínima descrita en el Reglamento.
  • La necesidad de realizar una evaluación de riesgos para determinar las medidas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado.
  • Designar un delegado de protección de datos en los casos previstos por la norma comunitaria.
  • etc.

Además el régimen sancionador podría aplicarse directamente a estos proveedores de servicios:

  • No sólo por un incumplimiento de las instrucciones recibidas por el responsable.
  • Por la comisión de cualquiera de las conductas tipificadas como sancionable.

P.ej. no conservar la documentación que hemos comentado anteriormente podrá sancionarse con multa de hasta 500.000 euros o, si se trata de una empresa, de hasta el 1% del volumen de negocios anual a nivel mundial.

Aunque la aplicación práctica de esto último habrá que ir viendo como se materializa.

El gran Firewall chino es menos inexpugnable que la Gran Muralla China

Hace algunas fechas, trascendía una noticia acerca de una brecha en el Firewall que permite el bloqueo de sites en China permite a los usuarios acceder a sites bloqueados. Era la noticia que se puede leer en algunos medios.

Algunos internautas chinos observaron esa semana con gran sorpresa que podían acceder a través de sus dispositivos móviles y de sobremensa a los sites bloqueados por el “gran Firewall chino”, como por ejemplo YouTube, Facebook o Twitter. Así lo había permitido una brecha en el gran muro virtual que aísla al país en internet. Y la razón sigue siendo un misterio.

Weibo, equivalente de Twitter en el país, se llenó de comentarios que mostraban la sorpresa al poder acceder sin restricciones a sites como YouTube. Estudiantes universitarios visitaban Facebook por primera vez y se registraban en la red social.

No se conoce lo que causó la brecha ni la extensión de la misma en un país con más de 500 millones de usuarios de internet.

Estamos acostumbrados a leer noticias sobre ataques y vulnerabilidades de seguridad en los Sistemas de Información en empresas y organizaciones de muy diverso ámbito. Los hackers y demás merodeadores del mundo IT con espíritu curioso o en el mayor número de casos con malas intenciones realizan ataques y buscan las fallas de seguridad de esos sistemas y “cuánto más inexpugnables mejor”. Son numerosos los casos que a todos se nos vienen a la cabeza… Pero lo más alarmante es que nos enteramos de esas brechas o vulnerabilidades cuando se ha producido el “ataque” o se han producido ya las fugas de información auqnue en este caso concreto lo que parece que se ha producido es una fuga de ganas de conocer y de compartir ideas, experiencias, conocimiento y en definitiva el ejercicio de ese derecho fundamental, reconocido en casi todo el mundo, que es el acceso a la información.

En el año 2011 y en lo que llevamos del 2012, estamos asistiendo al levantamiento social apoyado en las TIC como es el caso de la “Primavera Árabe”, el “Moviemiento 15 M” y otros de menos calado en los medios pero que conforman un nuevo modelo de movimiento social y que está vez ha sacado partido de la vulnerabilidad del Firewall chino.

Apple, Google, Microsoft entre otros, aceptaron someterse a normativa creada con el fin de proteger datos de cualquier aplicación que se distribuya en sus plataformas móviles. Eso es en EEUU pero ¿y en Europa?

He leído en una publicación que según noticias de EFE, en EEUU las compañías tecnológicas líderes en el negocio de los dispositivos móviles se aliaron para mejorar la protección de la privacidad de los consumidores de aplicaciones en teléfonos y tabletas, un compromiso auspiciado por las autoridades californianas que anunciaron hoy el acuerdo.

Apple, Google, Microsoft, Amazon, Hewlett-Packard (HP) y Research In Motion (RIM -BlackBerry-) aceptaron someterse a los principios recogidos en la normativa California Online Privacy Protection Act para fijar unos mínimos de protección de datos para cualquier aplicación que se distribuya en sus plataformas móviles.

Esa ley californiana requiere a los desarrolladores de software que dispongan de una política de privacidad para aquellos productos que capten información del usuario, según se explicó en un comunicado desde el Departamento de Justicia del estado.

Un reciente estudio evidenció que únicamente un 5 por ciento de todas las aplicaciones para dispositivos móviles tienen una política de privacidad en vigor que explique cómo se almacenan, se usan y se comparten los datos personales de los usuarios.

“Tu privacidad personal no debería ser el coste de utilizar aplicaciones móviles, pero demasiado a menudo así es”, dijo Kamala Harris, fiscal general de California.

El acuerdo entre las grandes plataformas, especialmente representadas por Apple (iPhone y iPad) y Google, con su sistema operativo Android, permitirá a juicio de Harris que se beneficien no solo los residentes en California sino “millones de personas en todo el mundo que usan aplicaciones”.

“Creamos más transparencia y damos a los usuarios un control más informado sobre quién accede a su información personal y qué se hace con ella”, comentó Harris.

La Fiscalía de este estado indicó que la falta de supervisión en el floreciente negocio de las “apps” expone a los consumidores a que sufran intrusiones en su privacidad por parte de los propios desarrolladores de software, servicios de análisis y redes publicitarias.

Actualmente se calcula que hay más de 50.000 entidades o individuos que producen aplicaciones para teléfonos y tabletas, la mayoría, 600.000 para los sistemas de Apple, por 400.000 para Android.

Desde su aparición se han producido más de 35.000 millones de descargas de aplicaciones y se estima que para 2015 esa cifra rozará los 100.000 millones.

Apple, Google, Amazon y HP tienen su sede central en California, mientras que Microsoft está ubicado en el estado de Washington y RIM es canadiense.