La nueva normativa de propiedad intelectual: Una oportunidad perdida (II).

El derecho de cita y sus diferentes finalidades: Integradores y motores de búsqueda ante la nueva Ley.

En lo que respecta a los integradores, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.

En cuanto a los motores de búsqueda, la puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios que faciliten instrumentos de búsqueda de palabras aisladas incluidas en los contenidos referidos en el párrafo anterior no estará sujeta a autorización ni compensación equitativa siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos.
Igualmente se delimita este derecho de cita y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica y los límites de dichas citas o reseñas en dichos ámbitos.
Resultará muy interesante ver la aplicación práctica de ciertas cuestiones, como por ejemplo: ¿Qué son fragmentos no significativos? ¿Entra dentro de la categoría de integrador cualquier página web, los blogs, las cuentas en redes sociales o Twitter? ¿No podrá renunciar a esta compensación un sitio web que le interese aparecer de forma gratuita en un agregador de cualquier tipo? ¿Y qué ocurre con las publicaciones con licencias abiertas tipo ‘copyleft’ a través de las cuales el editor puede autorizar la difusión gratuita de contenidos?
De todo ello, una reflexión: ¿cuál es el futuro de muchos blogs y webs que recopilan noticias y contenidos relevantes sobre algunas materias? ¿Podemos estar ante un cambio sustancial de lo que se ha conocido hasta ahora como la viralidad en el Social Media?

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